De acuerdo con las disposiciones transitorias del D.S. Nº 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, previo a la entrada en vigencia de las metas, los sistemas de gestión deberán presentar sus respectivos planes de gestión, en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del referido decreto.
Por su parte, la “Guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión de los sistemas de gestión de envases y embalajes”, establece en su apartado B) letra l), a propósito de los contenidos adicionales para los sistemas colectivos de gestión, que en caso de que la persona jurídica se encuentre en proceso de constitución, se deberá acompañar antecedentes que den cuenta de dicha circunstancia.
En este contexto, considerando que los planes de gestión deben ingresarse a través del RETC, y sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse a la referida Guía en el futuro, se informa que los sistemas colectivos de gestión, cuya persona jurídica se encuentre en proceso de constitución, deberán ingresar su plan de gestión utilizando el RUT de la persona natural que actúe como agente de dicho sistema en proceso de constitución, el que no debe corresponder a un productor asociado. Para tal efecto, al momento de registrarse en el RETC, deberán acompañar los antecedentes que acrediten la calidad en la que actúa, por ejemplo, por medio de una declaración jurada ante notario.