¿Quiénes son los consumidores industriales?

La Ley REP regula a varios actores, entre ellos, los “consumidores industriales”.

Según el Artículo 3° de la Ley:

  • Un “consumidor” es todo generador de un residuo de producto prioritario.
  • Un “consumidor industrial” es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), mediante el Decreto Supremo 22/2024, actualizó su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta actualización establece que, “solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.” Al respecto, el Artículo 2.1.28. de la OGUC refiere al tipo de uso “Actividades Productivas” que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.