¿Qué deben declarar los consumidores industriales antes del 30 de junio?

El artículo 34 de la Ley REP da la opción a los consumidores industriales para que entreguen sus residuos de productos prioritarios a un sistema de gestión, o bien que los valoricen,  ya sea por sí mismos o a través de gestores registrados y autorizados.  Según el Artículo 31 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de neumáticos (DS 8/2019) y al Artículo 40 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de envases y embalajes (DS 12/2020), los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, deberán informarlo al Ministerio antes del 30 de junio de cada año.

Adicionalmente los decretos señalan que los consumidores industriales deberán continuar  gestionando sus residuos en el régimen escogido, al menos, durante el año calendario siguiente al de la fecha en que informaron al Ministerio.

En resumen, la Ley REP faculta a los consumidores industriales a gestionar sus residuos de productos prioritarios de dos formas: (1) entregándolos a un sistema de gestión, o (2) valorizándolos sus por sí mismos o mediante gestores autorizados. Si opta por la opción “(2)”, deberán informarlo al Ministerio anticipadamente, hasta el 30 de junio del año anterior.

Por lo tanto, no es necesario declarar si operan para el total de sus residuos bajo la modalidad (1), es decir, entregándolos a un sistema de gestión.