Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER)
El Sistema Nacional de Declaración de Residuos, SINADER, es una plataforma web que permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del RETC (Art. 25, 26 y 27), realizando sus declaraciones de residuos no peligrosos anuales o por periodos mensuales.
En esta plataforma, las municipalidades también deben ingresar mensualmente a SINADER, la información de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
Además, el SINADER cuenta con un módulo específico para dar cumplimiento al D.S.N°4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas".
¿Quiénes deben declarar?
Están obligados a declarar, aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos. Igualmente, aquellos establecimientos que deben cumplir el D.S.N°4/2009 del SEGPRES.
¿Qué tipo de residuos se deben declarar?
- Residuos sólidos no peligrosos.
- Residuos municipales (de origen domiciliario)
- Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
¿Cuándo debo realizar la declaración?
De acuerdo con el D.S. N° 1/2013 Reglamento del RETC del MMA, los establecimientos industriales y municipales deben declarar a más tardar al 30 de marzo de cada año, sus residuos generados o recepcionados el año anterior, en el sistema de Ventanilla Única del RETC.
Para la Región Metropolitana de Santiago se encuentra vigente la Resolución N° 5081/1993, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales del MINSAL, que aplica solo a generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos ubicados en la Región Metropolitana y su periodicidad es mensual, donde debe declarar el transportista porque son residuos industriales.
Complementariamente, la Resolución Exenta N° 144/2020 Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del MMA, instruye la declaración mensual de los establecimientos industriales y municipales de todo el país.
POR LO TANTO, LAS DECLARACIONES DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, TANTO PARA LOS GENERADOS INDUSTRIALES, GENERADORES MUNICIPALES Y DESTINATARIOS DE TODO EL PAÍS, SE DEBEN REALIZAR MENSUAL Y ANUAL, COMO LO INDICA LA NORMATIVA.
En el caso de Lodos de Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas (PTAS), están regidas por el D.S. N° 4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas del MINSEGPRES, donde se establece en el artículo 30 que todo generador de lodos regulado por este decreto debe presentar anualmente, en el mes de ENERO, un Informe Técnico Anual de los lodos enviados a disposición final (Relleno Sanitario), respecto del cumplimiento en el año calendario anterior. En cuanto, a la valorización de los lodos, mediante la aplicación de lodos al suelo, se debe declarar 30 días antes de su aplicación.
Normativa asociada
- D.S. N°1/2013 MMA (mod. D.S. N°31/2018 MMA).
- Res. Ex. N°144/2020 MMA.
- Res. Ex. N° 5.081/1993 SEREMI SALUD RM.
- D.S. N° 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (Art. 18 letra d) del presente reglamento, considerando los códigos LER.
- Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de los Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (ley REP) y los desafíos actuales del Ministerio del Medio Ambiente en materia de Economía Circular.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo solicito el sistema sectorial SINADER Generador?
Para solicitar el sistema sectorial SINADER Generador usted debe entrar a su perfil de Ventanilla Única, dirigirse a Mis Establecimientos, ingresar al establecimiento al cual desea solicitar el sistema sectorial, dirigirse a Solicitudes a Sistemas Sectoriales, seleccionar el sistema sectorial que desea, en este caso SINADER Generador. La habilitación es automática, no debe esperar respuesta de este Ministerio.
¿Cómo solicito el sistema sectorial SINADER Destinatario Final e IRAR?
Para solicitar el sistema sectorial SINADER Instalación de Recepción y Almacenamiento de Residuos (IRAR) o Destino Final, usted debe entrar a su perfil de Ventanilla Única, dirigirse a Mis Establecimientos, ingresar al establecimiento al cual desea solicitar el sistema sectorial, dirigirse a Solicitudes a Sistemas Sectoriales, seleccionar el sistema sectorial que desea, en este caso SINADER IRAR o Destino Final.
Paso 1.- Completar información sobre su Autorización Sanitaria (Información obligatoria)
Paso 2.- Completar información sobre Resolución de Calificación Ambiental, sólo si aplicase a su establecimiento. (Información voluntaria)
Paso 3.- Seleccionar el o los Tipo de Tratamiento que fueron autorizados en su Autorización Sanitaria.
Paso 4.- Enviar Datos.
La habilitación de dicho Sistema Sectorial estará afecto a la revisión de este Ministerio.
¿Cuál es el plazo para realizar las declaraciones mensuales SINADER para establecimientos de la región metropolitana?
El plazo para realizar las declaraciones para establecimiento en la región metropolitana y que esta normado por la Res. N° 5.081/1993 del SESMA, son los primeros 10 días hábiles de cada mes.
*Si desea profundizar en las exigencias de la Res. N° 5081/1993 puede acceder a la ley aquí.
*Puede encontrar información gráfica en el manual de usuario SINADER.
¿Cuál es el plazo para realizar la declaración anual de SINADER?
El plazo para realizar la declaración anual esta normado por el D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, es hasta el 30 de marzo de cada año para declarar los residuos generados o recepcionados el año anterior.
*Si desea profundizar en las exigencias de la DS N° 1/2013 puede acceder a la ley aquí.
*Puede encontrar información gráfica en el manual de usuario SINADER.
En las declaraciones mensuales ¿qué periodo debo declarar?
El periodo para declarar siempre corresponde al mes anterior ya cursado.
Ejemplo: Si estamos en febrero de 2024 el periodo que corresponde declarar es enero de 2024.
¿Qué pasa si no declaro dentro del plazo establecido?
Al incumplir la legislación vigente, usted arriesga multas establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente y/o la SEREMI de Salud, según corresponda. Si necesita conocer el monto de dichas multas debe comunicarse directamente con el organismo a través de sus canales de comunicación formales.
¿Qué es el código LER?
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) cataloga a los residuos en capítulos, subcapítulos y códigos. Concisamente, clasifica a los residuos en función de su origen (fuente generadora y proceso de generación) y naturaleza, y les asigna un código de 6 cifras (código LER).
Los capítulos y subcapítulos definen los tipos de actividades que generan los residuos.
¿Cómo clasifico mis residuos?
Es importante recordar que la clasificación de residuos es responsabilidad de la empresa generadora. El Ministerio del Medio Ambiente no puede proporcionar esta información, ya que no cuenta con los antecedentes necesarios sobre sus procesos, materias primas, proveedores y otros detalles relevantes para determinar dicha clasificación.
Para comenzar con la clasificación, se recomienda consultar la Lista Europea de Residuos (LER), que incluye tanto residuos peligrosos como no peligrosos. En el caso del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), sólo se considerarán los residuos no peligrosos.»
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) cataloga a los residuos en capítulos, subcapítulos y códigos. Concisamente, clasifica a los residuos en función de su origen (fuente generadora y proceso de generación) y naturaleza, y les asigna un código de 6 cifras (código LER).
Para localizar un residuo en la lista se deberá proceder de la manera siguiente:
- Localizar la actividad que genera el residuo en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos).
- Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo.
- Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA.
- Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.
Realicé mi declaración mensual, pero el destinatario no ha aceptado mis residuos ¿Qué debo hacer?
De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución Exenta N°144/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, se establece lo siguiente “Los generadores serán responsables de disponer sus residuos sólo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generación en el SINADER y asegurar que el destinado acepte la recepción de sus residuos y cierre el reporte”.
Es importante destacar que la responsabilidad de aprobar o rechazar las declaraciones mensuales no recae en este Ministerio, sino en la empresa seleccionada como destino. Si deseas conocer el motivo del rechazo o la demora en la aprobación de la recepción de tus residuos, te recomendamos ponerte en contacto directamente con dicha empresa.
Mi establecimiento no generó residuos en un mes ¿Qué debo hacer?
Usted debe declarar usando la opción: sin movimiento. Debe enviar su declaración de igual manera que todos los meses.