Registro de Fuentes y Procesos (RFP)
El Registro de Fuentes y Procesos (RFP), es un catastro único de fuentes de emisión (de grupos electrógenos, calderas, hornos, etc.), que deben dar cumplimiento a diversas obligaciones de normativas de emisión atmosféricas y es la información base para todos los sistemas sectoriales involucrados en las emisiones atmosféricas tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente, tales como;
- Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT)
- Sistema de Impuestos Verdes (SIV)
- Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) actual F138.
¿Quiénes deben declarar?
Los establecimientos que declaren las fuentes asociadas a normativas de emisiones atmosféricas, como: Normas de Emisión y Planes de Descontaminación.
El Registro de Fuentes y Proceso debe ser solicitado mediante el encargado de establecimiento en el perfil de Ventanilla Única, “Solicitud de Sistemas Sectoriales”. La habilitación es automática, no requiere validación y se podrá visualizar en “Sistemas Sectoriales Activos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo declaro en el Registro de Fuentes y Procesos y F138 del RUEA?
El acceso al nuevo RUEA/F138 es mediante el Registro de Fuentes y Procesos; y como primer ingreso es mediante el encargado de establecimiento, el cual debe solicitar el registro de fuentes y procesos en “Solicitud Sectorial”, quedando activo automáticamente. Posteriormente el encargado podrá asignar a un delegado al sistema de registro. Una vez registradas todas las fuentes en el sistema se habilitará el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas /F138 o SISAT si corresponde. La versión anterior F138 solo se debe utilizar para revisiones información.
¿Dónde puedo ver el nuevo código identificador de mi fuente en el RFP?
Una vez realizado el Registro de Fuentes y Procesos, podrá acceder al menú, al listado de fuentes registradas y se mostrará el nuevo código indicado como «Identificador».
¿Por qué no aparecen todas las etapas en el RFP?
Las etapas del sistema son determinadas por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), generando un ordenamiento acorde a las características de los establecimientos.
Etapa 1: Enfocado en las fuentes más transversales y que gran mayoría de los establecimientos presentan.
Etapa 2: Enfocado en fuentes cuya función es proveer energía a proceso industriales o para cuya principal actividad es la generación de energía.
Etapa 3: Enfocado en las fuentes de los procesos industriales que contemplan transformación de materias primas.
Etapa 4: Fuentes principalmente no puntuales o difusas.
¿Qué puedo hacer si en el Registro de Fuentes y Procesos no aparece el proceso de mi establecimiento?
Los procesos que se solicitan registrar están enmarcados en el Artículo Nº 2 del Decreto Supremo 138, si su proceso no esta estipulado, no corresponde generar registro en estas etapas y solo está acotado a calderas y grupos electrógenos para efectos del D.S. 138. No obstante, si cuenta con fuentes que contemplan otros cumplimientos normativos se pueden registrar en la etapa otras fuentes.
Registré mis fuentes en la etapa “Otras Fuentes” y no me solicitó información. ¿Dónde la declaro?
Las fuentes registradas en la etapa Otras fuentes en el Registro de Fuentes y Procesos, no están sujetas al cumplimiento del D.S. Nº 138, solo quedando como catastro para dar cumplimiento de otras normativas como RCA, PPDA si corresponde. Estos cumplimientos se pueden reportar mediante el módulo de mediciones o módulo de COVS del RUEA o Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).