Declaración Jurada Anual (DJA)
La Declaración Jurada Anual (DJA), corresponde a una verificación de la información reportada durante el año anterior en los distintos sistemas sectoriales, donde el Encargado de Establecimiento declara bajo juramento que todos los datos proporcionados son fidedignos y que no existen omisiones al respecto. En esta instancia, se revisan los datos antes de ser publicados en los medios oficiales del RETC.
¿Quiénes deben realizar la declaración?
Todos los establecimientos registrados en el Sistema de Ventanilla del RETC.
¿Cuándo debo realizar la declaración?
Como se realiza una vez al año, sólo puede realizarse entre el 1 y el 31 de octubre a través del Sistema Ventanilla Única del RETC.
Normativa asociada
- Artículo N°16 del D.S. N° 1/2013 del MMA.
- N°35, letra m) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley 20.417/2010 MINSEGPRES.
Preguntas Frecuentes
¿Qué significa DJA?
La Declaración Jurada Anual del RETC (sigla DJA), es un sistema que permite la verificación de la información reportada en los distintos sistemas sectoriales por el establecimiento, considerando la información del año anterior.
En esta declaración el usuario Encargado de Establecimiento debe informar a la autoridad, que no existen omisiones a lo anteriormente declarado.
En esta instancia se revisan los datos por los(as) Encargados(as) de Establecimientos, antes de ser publicados en los medios oficiales de la institución. La Declaración Jurada Anual del RETC, se realiza entre el 1 al 31 de octubre de cada año (ambos días inclusive), según se indica en la Res. Ex. N°144/2020 MMA.
¿Se deben subir datos al sistema?
No, sólo debe indicar si omitió o no información a las declaraciones de los respectivos sistemas sectoriales.
¿La DJA es por establecimiento registrado o por empresa?
Sí, es por establecimiento registrado.
Ingresé este año a Ventanilla Única del RETC ¿igual debo realizar la DJA?
Sí, igual debe enviar la Declaración Jurada Anual del RETC.
Soy delegado(a) de sistema ¿puedo hacer la DJA?
NO, esta obligación recae en el Encargado de Establecimiento, según se señala en Res. Ex. N°144/2020 en su artículo N° 11.
Soy el representante legal de la empresa ¿puedo hacer la DJA?
NO, sólo el/la encargado(a) de establecimiento puede declarar la DJA.
Soy el Encargado de establecimiento, pero el sistema no me deja ingresar con mi clave única ¿Qué puedo hacer?
Usted puede recuperar la clave única en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para lo anterior, recuerde ingresar al portal https://www.claveunica.cl
¿Puedo regularizar la DJA de años anteriores?
No es posible regularizar declaraciones anteriores, ya que sólo puede declarar sobre el período anterior.
Lo indicado, a menos que la Superintendencia del Medio Ambiente indique que se abrirá un período especial para reportar años anteriores. Si esto sucede, se comunicará al/los(as) encargados(as) de establecimiento.
El Encargado de Establecimiento se fue y no tenemos contacto con él ¿qué podemos hacer?
Puede realizar un cambio de encargado(a) de establecimiento, es una gestión muy rápida que depende de la nueva persona encargada y el/la representante legal. En esta gestión no participa el Ministerio del Medio Ambiente. También puede enviar un formulario de contacto y recibirá asistencia por este mismo medio.
Mi empresa no se encuentra en funcionamiento ¿debo hacer la DJA?
Si está registrada en ventanilla única, sí debe realizarla de todas maneras. Del mismo modo, si posee pendiente el proceso de Cese de Establecimiento, ya que el cese se realiza posterior a haber efectuado la DJA RETC.
No he realizado las declaraciones en algunos de los Sistemas Sectoriales ¿debo hacer la DJA RETC?
Puede indicar que omitió información, en la sección de OMISIONES de la Declaración Jurada Anual del RETC.
Registré un establecimiento, pero no he activado los Sistemas Sectoriales ¿debo hacer la DJA?
Sí, igual debe enviar la Declaración Jurada Anual del RETC.
¿Quién debe realizar la Declaración Jurada Anual, DJA?
El encargado deberá realizar la Declaración Jurada Anual por medio del Sistema Ventanilla Única del RETC durante el mes de octubre de cada año. Se reporta la información del año anterior.
¿Qué hacer si los datos presentados en la DJA, no coinciden con lo reportado en los sistemas sectoriales?
Los datos que se muestran en la DJA son los que usted ha declarado en los diferentes sistemas sectoriales, sin embargo, es importante aclarar:
1. La declaración incluye únicamente los datos que usted reportó dentro del plazo de declaración en cada sistema sectorial. Si usted declaró fuera del plazo, la información puede no verse reflejada en esta declaración jurada anual.
2. Los datos de los sistemas SIDREP, RUEA y RILES provienen de otras instituciones, por tanto, no es factible rectificar, modificar o eliminar información.
3. Los sistemas SINADER, REP y Fiscalización RILES (SMA) tienen fechas y procesos propios de rectificación de información, los cuales para este año ya se encuentran cerrados. Si sus dudas no fueron respondidas o requiere mayor información, debe remitir sus consultas a través del formulario de contacto, indicando el sistema sectorial que presenta inconvenientes, el ID del establecimiento, si se trata de falta u omisión de información o error en los datos, y la descripción de su caso. Puede ingresar sus comentarios haciendo clic en el formulario de contacto formulario de contacto y luego continuar y enviar su declaración .
No declaré en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE), ¿debo realizar la DJA?
Sí, es responsabilidad del Encargado de Establecimiento cumplir con la normativa ambiental dentro de plazo, en el caso que le aplique.
Una vez que realice su declaración en el Sistema DJA del RETC, le aparecerá un mensaje que informa al usuario si este efectuó o no la declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE). Recordar que esta obligación solo aplica a los establecimientos que según su Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), deban efectuar la declaración en el Sistema DAE (ver CIIU obligados).