Preguntas frecuentes
Las consultas más habituales de los usuarios de VU, respondidas en detalle.
RUEA
¿Cómo declaro en el RUEA?
El sistema se encuentra dentro de la plataforma de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VÚ RETC) como sistema sectorial. Para acceder a él, debe ingresar con su RUT y clave única, luego ir a sección “Solicitudes a Sistemas Sectoriales”, buscar el Sistema RUEA y seleccionar la opción “Solicitar” donde deberá llenar los formularios según corresponda su declaración.
¿Cómo cuantifica las emisiones el sistema RUEA?
El sistema utiliza para la cuantificación los factores de emisión indicados en la guía metodológica para la estimación de emisiones provenientes de fuentes puntuales que puede encontrar en www.retc.cl junto con sus anexos complementarios en la sección «Publicaciones«. También puede descargar el procedimiento de cálculo que se encuentra disponible en la sección que muestra el detalle de las emisiones en el sistema RUEA.
¿Cómo se realiza la declaración de mediciones para cumplir con la Resolución Nº15.027 en el RUEA?
El actual sistema RUEA contempla el módulo de registro de mediciones de forma independiente a la declaración D.S. 138. Al activar un proceso de registro de mediciones, dentro de los campos del formulario, podrá seleccionar la normativa por la cual está realizando la declaración. El sistema permite el ingreso de información de un contaminante y su respectivo informe de forma independiente. Para ingresar la información de otro contaminante debe enviar la que está en proceso y generar un nuevo registro para incorporar la información siguiente.
¿Debo declarar mediciones y COVs todos los años en el RUEA?
Cada uno de los módulos que presenta el nuevo RUEA como D.S. 138, Registro de Mediciones y Registro de COVs, son independientes y solo se debe registrar en cada uno de ellos si el establecimiento está obligado por algún requerimiento normativo que lo requiera por este medio.
¿Puedo rectificar mi declaración RUEA/F138?
Los criterios de fiscalización y regulación del D.S. 138 corresponden al Ministerio de Salud, por lo anterior son el único organismo facultado para indicar cualquier acción respecto a las declaraciones realizadas.
¿Quién fiscaliza el nuevo Registro Único de Emisiones Atmosféricas RUEA?
La nueva plataforma es administrada por el Ministerio del Medio Ambiente, encargado tanto de su funcionamiento como de la gestión de información. Todos los procesos declarativos y de registro son regulados y fiscalizados por los organismos competentes, asociados a la normativa de cumplimiento D.S. N 138: Ministerio de Salud; Mediciones, Seremis y Superintendencia del Medio Ambiente según corresponda.
¿Quienes pueden realizar un proceso de rectificación en el RUEA ?
Solo los establecimientos que han sido notificados vía correo electrónico por el Ministerio de Salud deberán realizar el proceso de rectificación de información.
¿Cómo declaro en el Registro de Fuentes y Procesos y F138 del RUEA?
El acceso al nuevo RUEA/F138 es mediante el Registro de Fuentes y Procesos; y como primer ingreso es mediante el encargado de establecimiento, el cual debe solicitar el registro de fuentes y procesos en “Solicitud Sectorial”, quedando activo automáticamente. Posteriormente el encargado podrá asignar a un delegado al sistema de registro. Una vez registradas todas las fuentes en el sistema se habilitará el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas /F138 o SISAT si corresponde. La versión anterior F138 solo se debe utilizar para revisiones información.
¿Dónde debo declarar el Plan de Descontaminación en el RUEA o Sistema de Seguimiento Atmosférico, SISAT?
El Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente permite la funcionalidad de realizar la carga de reportes, junto a sus respectivos anexos, para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosféricos (PPDA/PDA) y en Normas de Emisión a la Atmósfera (NE).
Solamente aquellos titulares afectos al PPDA de la Región Metropolitana, Decreto Supremo N°31 de 2017 del MMA, deberán seguir realizando su reporte a través de Declaración de Emisiones Atmosféricas, en el sistema Sectorial del MINSAL, actualmente RUEA/D.S.138 del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto no se notifique el cambio a esta nueva plataforma.
RFP
¿Cómo declaro en el Registro de Fuentes y Procesos y F138 del RUEA?
El acceso al nuevo RUEA/F138 es mediante el Registro de Fuentes y Procesos; y como primer ingreso es mediante el encargado de establecimiento, el cual debe solicitar el registro de fuentes y procesos en “Solicitud Sectorial”, quedando activo automáticamente. Posteriormente el encargado podrá asignar a un delegado al sistema de registro. Una vez registradas todas las fuentes en el sistema se habilitará el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas /F138 o SISAT si corresponde. La versión anterior F138 solo se debe utilizar para revisiones información.
¿Dónde puedo ver el nuevo código identificador de mi fuente en el RFP?
Una vez realizado el Registro de Fuentes y Procesos, podrá acceder al menú, al listado de fuentes registradas y se mostrará el nuevo código indicado como «Identificador».
¿Por qué no aparecen todas las etapas en el RFP?
Las etapas del sistema son determinadas por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), generando un ordenamiento acorde a las características de los establecimientos.
Etapa 1: Enfocado en las fuentes más transversales y que gran mayoría de los establecimientos presentan.
Etapa 2: Enfocado en fuentes cuya función es proveer energía a proceso industriales o para cuya principal actividad es la generación de energía.
Etapa 3: Enfocado en las fuentes de los procesos industriales que contemplan transformación de materias primas.
Etapa 4: Fuentes principalmente no puntuales o difusas.
¿Qué puedo hacer si en el Registro de Fuentes y Procesos no aparece el proceso de mi establecimiento?
Los procesos que se solicitan registrar están enmarcados en el Artículo Nº 2 del Decreto Supremo 138, si su proceso no esta estipulado, no corresponde generar registro en estas etapas y solo está acotado a calderas y grupos electrógenos para efectos del D.S. 138. No obstante, si cuenta con fuentes que contemplan otros cumplimientos normativos se pueden registrar en la etapa otras fuentes.
Registré mis fuentes en la etapa “Otras Fuentes” y no me solicitó información. ¿Dónde la declaro?
Las fuentes registradas en la etapa Otras fuentes en el Registro de Fuentes y Procesos, no están sujetas al cumplimiento del D.S. Nº 138, solo quedando como catastro para dar cumplimiento de otras normativas como RCA, PPDA si corresponde. Estos cumplimientos se pueden reportar mediante el módulo de mediciones o módulo de COVS del RUEA o Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).
SINADER
¿Cómo solicito el sistema sectorial SINADER Generador?
Para solicitar el sistema sectorial SINADER Generador usted debe entrar a su perfil de Ventanilla Única, dirigirse a Mis Establecimientos, ingresar al establecimiento al cual desea solicitar el sistema sectorial, dirigirse a Solicitudes a Sistemas Sectoriales, seleccionar el sistema sectorial que desea, en este caso SINADER Generador. La habilitación es automática, no debe esperar respuesta de este Ministerio.
¿Cómo solicito el sistema sectorial SINADER Destinatario Final e IRAR?
Para solicitar el sistema sectorial SINADER Instalación de Recepción y Almacenamiento de Residuos (IRAR) o Destino Final, usted debe entrar a su perfil de Ventanilla Única, dirigirse a Mis Establecimientos, ingresar al establecimiento al cual desea solicitar el sistema sectorial, dirigirse a Solicitudes a Sistemas Sectoriales, seleccionar el sistema sectorial que desea, en este caso SINADER IRAR o Destino Final.
Paso 1.- Completar información sobre su Autorización Sanitaria (Información obligatoria)
Paso 2.- Completar información sobre Resolución de Calificación Ambiental, sólo si aplicase a su establecimiento. (Información voluntaria)
Paso 3.- Seleccionar el o los Tipo de Tratamiento que fueron autorizados en su Autorización Sanitaria.
Paso 4.- Enviar Datos.
La habilitación de dicho Sistema Sectorial estará afecto a la revisión de este Ministerio.
¿Cuál es el plazo para realizar las declaraciones mensuales SINADER para establecimientos de la región metropolitana?
El plazo para realizar las declaraciones para establecimiento en la región metropolitana y que esta normado por la Res. N° 5.081/1993 del SESMA, son los primeros 10 días hábiles de cada mes.
*Si desea profundizar en las exigencias de la Res. N° 5081/1993 puede acceder a la ley aquí.
*Puede encontrar información gráfica en el manual de usuario SINADER.
¿Cuál es el plazo para realizar la declaración anual de SINADER?
El plazo para realizar la declaración anual esta normado por el D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, es hasta el 30 de marzo de cada año para declarar los residuos generados o recepcionados el año anterior.
*Si desea profundizar en las exigencias de la DS N° 1/2013 puede acceder a la ley aquí.
*Puede encontrar información gráfica en el manual de usuario SINADER.
En las declaraciones mensuales ¿qué periodo debo declarar?
El periodo para declarar siempre corresponde al mes anterior ya cursado.
Ejemplo: Si estamos en febrero de 2024 el periodo que corresponde declarar es enero de 2024.
¿Qué pasa si no declaro dentro del plazo establecido?
Al incumplir la legislación vigente, usted arriesga multas establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente y/o la SEREMI de Salud, según corresponda. Si necesita conocer el monto de dichas multas debe comunicarse directamente con el organismo a través de sus canales de comunicación formales.
¿Qué es el código LER?
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) cataloga a los residuos en capítulos, subcapítulos y códigos. Concisamente, clasifica a los residuos en función de su origen (fuente generadora y proceso de generación) y naturaleza, y les asigna un código de 6 cifras (código LER).
Los capítulos y subcapítulos definen los tipos de actividades que generan los residuos.
¿Cómo clasifico mis residuos?
Es importante recordar que la clasificación de residuos es responsabilidad de la empresa generadora. El Ministerio del Medio Ambiente no puede proporcionar esta información, ya que no cuenta con los antecedentes necesarios sobre sus procesos, materias primas, proveedores y otros detalles relevantes para determinar dicha clasificación.
Para comenzar con la clasificación, se recomienda consultar la Lista Europea de Residuos (LER), que incluye tanto residuos peligrosos como no peligrosos. En el caso del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), sólo se considerarán los residuos no peligrosos.»
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) cataloga a los residuos en capítulos, subcapítulos y códigos. Concisamente, clasifica a los residuos en función de su origen (fuente generadora y proceso de generación) y naturaleza, y les asigna un código de 6 cifras (código LER).
Para localizar un residuo en la lista se deberá proceder de la manera siguiente:
- Localizar la actividad que genera el residuo en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos).
- Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo.
- Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA.
- Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.
Realicé mi declaración mensual, pero el destinatario no ha aceptado mis residuos ¿Qué debo hacer?
De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución Exenta N°144/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, se establece lo siguiente “Los generadores serán responsables de disponer sus residuos sólo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generación en el SINADER y asegurar que el destinado acepte la recepción de sus residuos y cierre el reporte”.
Es importante destacar que la responsabilidad de aprobar o rechazar las declaraciones mensuales no recae en este Ministerio, sino en la empresa seleccionada como destino. Si deseas conocer el motivo del rechazo o la demora en la aprobación de la recepción de tus residuos, te recomendamos ponerte en contacto directamente con dicha empresa.
Mi establecimiento no generó residuos en un mes ¿Qué debo hacer?
Usted debe declarar usando la opción: sin movimiento. Debe enviar su declaración de igual manera que todos los meses.
DAE
¿Qué es una actividad secundaria?
Se refiere a otras actividades económicas que se desarrollan y generan otros productos (bienes o servicios) del establecimiento que está registrado y debe ser clasificado según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
¿Cómo declaro en el sistema DAE?
El sistema DAE se encuentra dentro del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VÚ RETC) como sistema sectorial. Para acceder a él, debe ingresar su RUT y su clave única, luego deberá ir a la sección “Solicitudes a Sistemas Sectoriales”, buscar el Sistema DAE y seleccionar la opción “Solicitar”. Posteriormente deberá completar los formularios según corresponda su declaración. El periodo para declarar en este sistema es durante el mes de junio, reportándose la información del año anterior.
¿Cómo puedo saber si me corresponde o no declarar en el DAE?
Debe revisar el listado CIIU y definir si las actividades de su establecimiento están dentro de las actividades sometidas a declarar en el DAE.
¿Qué empresas u organizaciones están eximidas de declarar en el sistema DAE?
Están eximidas de declarar en el sistema DAE aquellas empresas u organizaciones cuyos establecimientos tengan por actividad principal las Categorías Industrial Internacional Uniforme (CIIU) listadas a continuación:
Actividades eximidas de declarar en el Sistema DAE | |
Sección | Nombre Sección |
G* | Comercio al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas, excluye:
|
H | Transporte y almacenamiento |
I | Actividades de alojamiento y de servicio de comidas |
J* | Información y comunicaciones, excepto:
|
K | Actividades financieras y de seguros |
L | Actividades inmobiliarias |
M* | Actividades profesionales, científicas y técnicas, excepto:
|
N* | Actividades de servicios administrativos y de apoyo, excepto:
|
O | Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
P | Enseñanza |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas |
S* | Otras actividades de servicios, excepto:
|
T | Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
U | Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales |
¿Qué es el Establecimiento Principal?
El Establecimiento Principal es el representante del resto de los establecimientos de la empresa en aquellos sistemas que solicitan declaraciones agrupadas de la empresa u organización, como es el caso del Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE). Por lo tanto, es el Encargado del Establecimiento principal quien tiene la responsabilidad de hacer esta declaración.
Es decisión de la empresa u organización decidir a cuál de sus establecimientos le asigna este rol.
¿Cómo se designa el Establecimiento Principal?
Es decisión de la empresa u organización decidir a cuál de sus establecimientos le asigna el rol de “principal”. Una vez definido, y para formalizarlo, cuando el encargado de dicho establecimiento ingrese por primera vez al sistema DAE, se le preguntará lo siguiente: “Si el establecimiento se identifica como casa matriz, deberá completar la información de producción y gasto en protección ambiental de todos los establecimientos de la empresa u organización”. Si esto es correcto, deberá seleccionar la opción «Yo represento la Casa Matriz».
¿El resto de los establecimientos de la empresa, que NO son el Establecimiento principal, deben ingresar al sistema DAE?
No. Solo el establecimiento principal debe ingresar y declarar en el sistema. El resto de los establecimientos no tendrá acceso a los formularios.
¿Un delegado de Establecimiento principal puede hacer la declaración en el Sistema DAE?
No. La responsabilidad de hacer la declaración es del Encargado del Establecimiento Principal.
No declaré en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE), ¿debo realizar la DJA?
Sí, es responsabilidad del Encargado de Establecimiento cumplir con la normativa ambiental dentro de plazo, en el caso que le aplique.
Una vez que realice su declaración en el Sistema DJA del RETC, le aparecerá un mensaje que informa al usuario si este efectuó o no la declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE). Recordar que esta obligación solo aplica a los establecimientos que según su Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), deban efectuar la declaración en el Sistema DAE (ver CIIU obligados).
DJA
¿Qué significa DJA?
La Declaración Jurada Anual del RETC (sigla DJA), es un sistema que permite la verificación de la información reportada en los distintos sistemas sectoriales por el establecimiento, considerando la información del año anterior.
En esta declaración el usuario Encargado de Establecimiento debe informar a la autoridad, que no existen omisiones a lo anteriormente declarado.
En esta instancia se revisan los datos por los(as) Encargados(as) de Establecimientos, antes de ser publicados en los medios oficiales de la institución. La Declaración Jurada Anual del RETC, se realiza entre el 1 al 31 de octubre de cada año (ambos días inclusive), según se indica en la Res. Ex. N°144/2020 MMA.
¿Se deben subir datos al sistema?
No, sólo debe indicar si omitió o no información a las declaraciones de los respectivos sistemas sectoriales.
¿La DJA es por establecimiento registrado o por empresa?
Sí, es por establecimiento registrado.
Ingresé este año a Ventanilla Única del RETC ¿igual debo realizar la DJA?
Sí, igual debe enviar la Declaración Jurada Anual del RETC.
Soy delegado(a) de sistema ¿puedo hacer la DJA?
NO, esta obligación recae en el Encargado de Establecimiento, según se señala en Res. Ex. N°144/2020 en su artículo N° 11.
Soy el representante legal de la empresa ¿puedo hacer la DJA?
NO, sólo el/la encargado(a) de establecimiento puede declarar la DJA.
Soy el Encargado de establecimiento, pero el sistema no me deja ingresar con mi clave única ¿Qué puedo hacer?
Usted puede recuperar la clave única en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para lo anterior, recuerde ingresar al portal https://www.claveunica.cl
¿Puedo regularizar la DJA de años anteriores?
No es posible regularizar declaraciones anteriores, ya que sólo puede declarar sobre el período anterior.
Lo indicado, a menos que la Superintendencia del Medio Ambiente indique que se abrirá un período especial para reportar años anteriores. Si esto sucede, se comunicará al/los(as) encargados(as) de establecimiento.
El Encargado de Establecimiento se fue y no tenemos contacto con él ¿qué podemos hacer?
Puede realizar un cambio de encargado(a) de establecimiento, es una gestión muy rápida que depende de la nueva persona encargada y el/la representante legal. En esta gestión no participa el Ministerio del Medio Ambiente. También puede enviar un formulario de contacto y recibirá asistencia por este mismo medio.
Mi empresa no se encuentra en funcionamiento ¿debo hacer la DJA?
Si está registrada en ventanilla única, sí debe realizarla de todas maneras. Del mismo modo, si posee pendiente el proceso de Cese de Establecimiento, ya que el cese se realiza posterior a haber efectuado la DJA RETC.
No he realizado las declaraciones en algunos de los Sistemas Sectoriales ¿debo hacer la DJA RETC?
Puede indicar que omitió información, en la sección de OMISIONES de la Declaración Jurada Anual del RETC.
Registré un establecimiento, pero no he activado los Sistemas Sectoriales ¿debo hacer la DJA?
Sí, igual debe enviar la Declaración Jurada Anual del RETC.
¿Quién debe realizar la Declaración Jurada Anual, DJA?
El encargado deberá realizar la Declaración Jurada Anual por medio del Sistema Ventanilla Única del RETC durante el mes de octubre de cada año. Se reporta la información del año anterior.
¿Qué hacer si los datos presentados en la DJA, no coinciden con lo reportado en los sistemas sectoriales?
Los datos que se muestran en la DJA son los que usted ha declarado en los diferentes sistemas sectoriales, sin embargo, es importante aclarar:
1. La declaración incluye únicamente los datos que usted reportó dentro del plazo de declaración en cada sistema sectorial. Si usted declaró fuera del plazo, la información puede no verse reflejada en esta declaración jurada anual.
2. Los datos de los sistemas SIDREP, RUEA y RILES provienen de otras instituciones, por tanto, no es factible rectificar, modificar o eliminar información.
3. Los sistemas SINADER, REP y Fiscalización RILES (SMA) tienen fechas y procesos propios de rectificación de información, los cuales para este año ya se encuentran cerrados. Si sus dudas no fueron respondidas o requiere mayor información, debe remitir sus consultas a través del formulario de contacto, indicando el sistema sectorial que presenta inconvenientes, el ID del establecimiento, si se trata de falta u omisión de información o error en los datos, y la descripción de su caso. Puede ingresar sus comentarios haciendo clic en el formulario de contacto formulario de contacto y luego continuar y enviar su declaración .
No declaré en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE), ¿debo realizar la DJA?
Sí, es responsabilidad del Encargado de Establecimiento cumplir con la normativa ambiental dentro de plazo, en el caso que le aplique.
Una vez que realice su declaración en el Sistema DJA del RETC, le aparecerá un mensaje que informa al usuario si este efectuó o no la declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE). Recordar que esta obligación solo aplica a los establecimientos que según su Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), deban efectuar la declaración en el Sistema DAE (ver CIIU obligados).
REP
¿En qué consiste la Ley N° 20.920 de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor?
La Ley 20.920, también conocida como “Ley REP”, establece un marco legal para la gestión de residuos y el fomento al reciclaje. Su objeto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y otros instrumentos de gestión de residuos.
La REP es un mecanismo que hace que los productores de ciertos productos específicos, definidos en la Ley como “productos prioritarios”, sean responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. La REP se basa en el principio “el que contamina paga”, que establece que el generador de un residuo debe ser responsable de éste, así como de los costos asociados a su manejo. Los productos prioritarios definidos en la Ley son : envases y embalajes, neumáticos, aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y pilas.
La regulación específica para cada uno de los productos prioritarios se implementa a través de Decretos Supremos que establecen las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. Hasta la fecha, están vigentes los Decretos Supremos de neumáticos (D.S. N° 8/2019) y de envases y embalajes (D.S N° 12/2020), ambos desde el 2023,
Para más información sobre la Ley REP visite la sección de preguntas frecuentes en: https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/
¿Quiénes son los consumidores industriales?
La Ley REP regula a varios actores, entre ellos, los “consumidores industriales”.
Según el Artículo 3° de la Ley:
- Un “consumidor” es todo generador de un residuo de producto prioritario.
- Un “consumidor industrial” es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), mediante el Decreto Supremo 22/2024, actualizó su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta actualización establece que, “solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.” Al respecto, el Artículo 2.1.28. de la OGUC refiere al tipo de uso “Actividades Productivas” que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.
¿Cómo sé si soy un consumidor industrial?
Si tu establecimiento califica como una “Actividad Productiva”, según la OGUC, que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, y si, además, su actividad genera residuos de alguno de los productos prioritarios definidos en la Ley REP (envases y embalajes, neumáticos, aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías o pilas), entonces deberá considerarse como consumidor industrial para efectos de la Ley REP.
¿Cuál es la diferencia entre un “consumidor” y un “consumidor industrial”?
La Ley REP define al “consumidor” como “todo generador de un residuo de producto prioritario”, y al “consumidor industrial” como “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”. Bajo estas definiciones se comprende que los «consumidores industriales» son un subconjunto de los «consumidores», los cuales, según el DS 22/2024 del MINVU, se relacionan a establecimientos que desarrollan actividades productivas.
El artículo 34 de la Ley REP establece que “todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”. Sin embargo, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.
Según el artículo 34, tanto los consumidores como los consumidores industriales tienen la obligación de gestionar sus residuos de forma correcta. La Ley faculta a los consumidores industriales a valorizar sus residuos prioritarios (ya sea por su cuenta o por gestores autorizados), lo que es la principal diferencia entre ambos tipos de consumidor.
¿Qué deben declarar los consumidores industriales antes del 30 de junio?
El artículo 34 de la Ley REP da la opción a los consumidores industriales para que entreguen sus residuos de productos prioritarios a un sistema de gestión, o bien que los valoricen, ya sea por sí mismos o a través de gestores registrados y autorizados. Según el Artículo 31 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de neumáticos (DS 8/2019) y al Artículo 40 del Decreto Supremo que establece metas de valorización y recolección de envases y embalajes (DS 12/2020), los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, deberán informarlo al Ministerio antes del 30 de junio de cada año.
Adicionalmente los decretos señalan que los consumidores industriales deberán continuar gestionando sus residuos en el régimen escogido, al menos, durante el año calendario siguiente al de la fecha en que informaron al Ministerio.
En resumen, la Ley REP faculta a los consumidores industriales a gestionar sus residuos de productos prioritarios de dos formas: (1) entregándolos a un sistema de gestión, o (2) valorizándolos sus por sí mismos o mediante gestores autorizados. Si opta por la opción “(2)”, deberán informarlo al Ministerio anticipadamente, hasta el 30 de junio del año anterior.
Por lo tanto, no es necesario declarar si operan para el total de sus residuos bajo la modalidad (1), es decir, entregándolos a un sistema de gestión.
¿Dónde deben declarar los consumidores industriales?
Los consumidores industriales pueden declarar la modalidad bajo la cual operarán en la sección de anuncios de la Ventanilla Única del Ministerio. En esta sección, el Ministerio ha proporcionado enlaces a los formularios de inscripción para cada producto prioritario.
¿Cuándo vence el plazo de declaración de los consumidores industriales?
El plazo de declaración (o inscripción) vence el 30 de junio de cada año. Esta inscripción es válida para su operación del siguiente año calendario.
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