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Preguntas frecuentes

Las consultas más habituales de los usuarios de VU, respondidas en detalle.

RUEA

¿Cómo declaro en el RUEA?

El sistema se encuentra dentro de la plataforma de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VÚ RETC) como sistema sectorial. Para acceder a él, debe ingresar con su RUT y clave única, luego ir a sección “Solicitudes a Sistemas Sectoriales”, buscar el Sistema RUEA y seleccionar la opción “Solicitar” donde deberá llenar los formularios según corresponda su declaración.

¿Quiénes deben declarar en el RUEA?

Aquellos establecimientos con fuentes o procesos tipificados en el Art. 2° del D.S. N° 138/2005 (Minsal), tales como:

Calderas (vapor/agua caliente), equipos electrógenos, producción de celulosa, cemento, cal, yeso, vidrio, cerámica, asfalto, petroquímica, fundiciones primarias y segundarias, centrales termoeléctricas y siderurgia.

El trámite de declaración debe realizarse exclusivamente en línea, a través del sistema RUEA, disponible en el portal de Ventanilla Única: https://portalvu.mma.gob.cl

Ante dudas de aplicación o interpretación de la normativa vigente, se recomienda contactar directamente al Ministerio de Salud o a la SEREMI de Salud correspondiente.

¿Quién fiscaliza el RUEA?

La plataforma es administrada por el Ministerio del Medio Ambiente, encargado tanto de su funcionamiento como de la gestión de información. Todos los procesos declarativos y de registro son regulados y fiscalizados por los organismos competentes, asociados a la normativa de cumplimiento D.S. N 138: Ministerio de Salud; Mediciones, Seremis y Superintendencia del Medio Ambiente según corresponda.

¿Cómo inicio mi declaración en el Registro de Fuentes y Procesos y en el Formulario F138?

El acceso es mediante el Registro de Fuentes y Procesos (RFP); y como primer ingreso es mediante el encargado de establecimiento, el cual debe solicitar el registro de fuentes y procesos en “Solicitud Sectorial”, quedando activo automáticamente. Posteriormente el encargado podrá asignar a un delegado al sistema de registro. Una vez registradas todas las fuentes en el sistema se habilitará el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas /F138 o SISAT si corresponde. La versión anterior F138 solo se debe utilizar para revisiones información.

¿Cómo cuantificar las emisiones en el sistema RUEA?

El sistema utiliza para la cuantificación los factores de emisión indicados en la guía metodológica para la estimación de emisiones provenientes de fuentes puntuales que puede encontrar en https://retc.mma.gob.cl junto con sus anexos complementarios en la sección «Publicaciones«. También puede descargar el procedimiento de cálculo que se encuentra disponible en la sección que muestra el detalle de las emisiones en el sistema RUEA.

¿Debo declarar mediciones y COV todos los años?

Cada uno de los módulos que presenta el nuevo RUEA como D.S. 138, Registro de Mediciones y Registro de COVs, son independientes y solo se debe registrar en cada uno de ellos si el establecimiento está obligado por algún requerimiento normativo que lo requiera por este medio.

¿Debo declarar una fuente que no fue utilizada durante el período de reporte?

Sí. Si el establecimiento tiene obligación normativa de declarar, debe informar todas sus fuentes, incluso aquellas que no fueron utilizadas durante el período de reporte, pero se encontraban instaladas.

En estos casos, corresponde declarar la fuente e indicar consumo, uso o funcionamiento cero, según corresponda en el sistema RUEA.

¿Debo declarar un grupo electrógeno de baja potencia?

La obligación de declarar no depende exclusivamente de la potencia del equipo, sino de la normativa que le resulte aplicable, considerando el tipo de uso y la ubicación del establecimiento.

En particular, los grupos electrógenos se encuentran regulados por distintos instrumentos, entre ellos:

  • Decreto Supremo N° 138/2005 del Ministerio de Salud, que obliga a entregar información para la estimación de emisiones de fuentes fijas, incluyendo grupos electrógenos, independientemente de su potencia.
  • Decreto Supremo N° 38/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece normas de emisión para grupos electrógenos nuevos importados al país, con exigencias diferenciadas según rangos de potencia.
  • Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PDA/PPDA), que en zonas latentes o saturadas pueden establecer medidas específicas, tales como restricciones de operación, límites de horas de uso o de consumo de combustible.

Por lo tanto, corresponde al titular del establecimiento evaluar la normativa vigente y determinar si debe declarar su equipo, aun cuando se trate de un grupo electrógeno de baja potencia.

La Ventanilla Única entrega orientación general, pero no interpreta ni define obligaciones sectoriales. Ante dudas sobre un caso específico, se recomienda consultar a la autoridad competente, en particular al Ministerio de Salud o a la SEREMI de Salud correspondiente.

¿Dónde declaro mi Plan de Descontaminación o Sistema de Seguimiento Atmosférico, SISAT?

El Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente permite la funcionalidad de realizar la carga de reportes, junto a sus respectivos anexos, para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosféricos (PPDA/PDA) y en Normas de Emisión a la Atmósfera (NE).

Solamente aquellos titulares afectos al PPDA de la Región Metropolitana, Decreto Supremo N°31 de 2017 del MMA, deberán seguir realizando su reporte a través de Declaración de Emisiones Atmosféricas, en el sistema Sectorial del MINSAL, actualmente RUEA/D.S.138 del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto no se notifique el cambio a esta nueva plataforma.

¿Cómo realizo una rectificación en el RUEA/F138?

Los criterios de fiscalización y regulación del D.S. 138 corresponden al Ministerio de Salud, por lo anterior son el único organismo facultado para indicar cualquier acción respecto a las declaraciones realizadas.

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