Aquellos establecimientos con fuentes o procesos tipificados en el Art. 2° del D.S. N° 138/2005 (Minsal), tales como:
Calderas (vapor/agua caliente), equipos electrógenos, producción de celulosa, cemento, cal, yeso, vidrio, cerámica, asfalto, petroquímica, fundiciones primarias y segundarias, centrales termoeléctricas y siderurgia.
El trámite de declaración debe realizarse exclusivamente en línea, a través del sistema RUEA, disponible en el portal de Ventanilla Única: https://portalvu.mma.gob.cl
Ante dudas de aplicación o interpretación de la normativa vigente, se recomienda contactar directamente al Ministerio de Salud o a la SEREMI de Salud correspondiente.