Están eximidas de declarar en el sistema DAE aquellas empresas u organizaciones cuyos establecimientos tengan por actividad principal las Categorías Industrial Internacional Uniforme (CIIU) listadas a continuación:
Actividades eximidas de declarar en el Sistema DAE | |
Sección | Nombre Sección |
G* | Comercio al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas, excluye:
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H | Transporte y almacenamiento |
I | Actividades de alojamiento y de servicio de comidas |
J* | Información y comunicaciones, excepto:
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K | Actividades financieras y de seguros |
L | Actividades inmobiliarias |
M* | Actividades profesionales, científicas y técnicas, excepto:
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N* | Actividades de servicios administrativos y de apoyo, excepto:
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O | Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
P | Enseñanza |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas |
S* | Otras actividades de servicios, excepto:
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T | Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
U | Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales |