Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA)
El Registro Único de Emisiones Atmosféricas es la plataforma que centraliza la información de los reportes de emisiones atmosféricas, dando cumplimiento a las normativas vigentes que contienen obligaciones al respecto, entre ellas el Decreto Supremo D.S 138/2005 MINSAL.
¿Quiénes deben realizar la declaración?
1) Los establecimientos que cumplan con lo establecido en el artículo N°2 del D.S. N°138/2005 MINSAL.
2) Los establecimientos que deban dar cumplimiento a una regulación que les solicita realizar mediciones y reportar por medio del Sistema Ventanilla Única tales como Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), Planes de Descontaminación (RM) u otra normativa.
3) Los establecimientos que estén dentro de lo establecido en la Resolución 2662/2012 y los que estén sujetos a planes de descontinuación que lo requieran.
¿Cuándo debo realizar la declaración?
Entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año a través de la Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Normativa asociada
- DECLARACIÓN D.S. N°138/2005 MINSAL.
- REGISTRO DE MEDICIONES (Res. 15.027/1994, Res. 2.662/2012, Compromisos asociados a Resoluciones de Calificación Ambiental).
- DECLARACIÓN DE COVS (Res. 2662/2012 y Planes de descontaminación Atmosférica - PPDA).
Preguntas Frecuentes
¿Cómo declaro en el RUEA?
El sistema se encuentra dentro de la plataforma de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VÚ RETC) como sistema sectorial. Para acceder a él, debe ingresar con su RUT y clave única, luego ir a sección “Solicitudes a Sistemas Sectoriales”, buscar el Sistema RUEA y seleccionar la opción “Solicitar” donde deberá llenar los formularios según corresponda su declaración.
¿Cómo cuantifica las emisiones el sistema RUEA?
El sistema utiliza para la cuantificación los factores de emisión indicados en la guía metodológica para la estimación de emisiones provenientes de fuentes puntuales que puede encontrar en www.retc.cl junto con sus anexos complementarios en la sección «Publicaciones«. También puede descargar el procedimiento de cálculo que se encuentra disponible en la sección que muestra el detalle de las emisiones en el sistema RUEA.
¿Cómo se realiza la declaración de mediciones para cumplir con la Resolución Nº15.027 en el RUEA?
El actual sistema RUEA contempla el módulo de registro de mediciones de forma independiente a la declaración D.S. 138. Al activar un proceso de registro de mediciones, dentro de los campos del formulario, podrá seleccionar la normativa por la cual está realizando la declaración. El sistema permite el ingreso de información de un contaminante y su respectivo informe de forma independiente. Para ingresar la información de otro contaminante debe enviar la que está en proceso y generar un nuevo registro para incorporar la información siguiente.
¿Debo declarar mediciones y COVs todos los años en el RUEA?
Cada uno de los módulos que presenta el nuevo RUEA como D.S. 138, Registro de Mediciones y Registro de COVs, son independientes y solo se debe registrar en cada uno de ellos si el establecimiento está obligado por algún requerimiento normativo que lo requiera por este medio.
¿Puedo rectificar mi declaración RUEA/F138?
Los criterios de fiscalización y regulación del D.S. 138 corresponden al Ministerio de Salud, por lo anterior son el único organismo facultado para indicar cualquier acción respecto a las declaraciones realizadas.
¿Quién fiscaliza el nuevo Registro Único de Emisiones Atmosféricas RUEA?
La nueva plataforma es administrada por el Ministerio del Medio Ambiente, encargado tanto de su funcionamiento como de la gestión de información. Todos los procesos declarativos y de registro son regulados y fiscalizados por los organismos competentes, asociados a la normativa de cumplimiento D.S. N 138: Ministerio de Salud; Mediciones, Seremis y Superintendencia del Medio Ambiente según corresponda.
¿Quienes pueden realizar un proceso de rectificación en el RUEA ?
Solo los establecimientos que han sido notificados vía correo electrónico por el Ministerio de Salud deberán realizar el proceso de rectificación de información.
¿Cómo declaro en el Registro de Fuentes y Procesos y F138 del RUEA?
El acceso al nuevo RUEA/F138 es mediante el Registro de Fuentes y Procesos; y como primer ingreso es mediante el encargado de establecimiento, el cual debe solicitar el registro de fuentes y procesos en “Solicitud Sectorial”, quedando activo automáticamente. Posteriormente el encargado podrá asignar a un delegado al sistema de registro. Una vez registradas todas las fuentes en el sistema se habilitará el Reporte Único de Emisiones Atmosféricas /F138 o SISAT si corresponde. La versión anterior F138 solo se debe utilizar para revisiones información.
¿Dónde debo declarar el Plan de Descontaminación en el RUEA o Sistema de Seguimiento Atmosférico, SISAT?
El Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente permite la funcionalidad de realizar la carga de reportes, junto a sus respectivos anexos, para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosféricos (PPDA/PDA) y en Normas de Emisión a la Atmósfera (NE).
Solamente aquellos titulares afectos al PPDA de la Región Metropolitana, Decreto Supremo N°31 de 2017 del MMA, deberán seguir realizando su reporte a través de Declaración de Emisiones Atmosféricas, en el sistema Sectorial del MINSAL, actualmente RUEA/D.S.138 del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto no se notifique el cambio a esta nueva plataforma.