Si tu establecimiento califica como una “Actividad Productiva”, según la OGUC, que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, y si, además, su actividad genera residuos de alguno de los productos prioritarios definidos en la Ley REP (envases y embalajes, neumáticos, aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías o pilas), entonces deberá considerarse como consumidor industrial para efectos de la Ley REP.