¿Cuál es la diferencia entre un “consumidor” y un “consumidor industrial”?

La Ley REP define al “consumidor” como “todo generador de un residuo de producto prioritario”, y al “consumidor industrial” como “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”. Bajo estas definiciones se comprende que los «consumidores industriales» son un subconjunto de los «consumidores», los cuales, según el DS 22/2024 del MINVU, se relacionan a establecimientos que desarrollan actividades productivas.

El artículo 34 de la Ley REP establece que “todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”. Sin embargo, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Según el artículo 34, tanto los consumidores como los consumidores industriales tienen la obligación de gestionar sus residuos de forma correcta. La Ley faculta a los consumidores industriales a valorizar sus residuos prioritarios (ya sea por su cuenta o por gestores autorizados), lo que es la principal diferencia entre ambos tipos de consumidor.